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Esto debe saber sobre las correcciones voluntarias y provocadas en materia tributaria (12:10 p.m.)

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31 de Enero de 2018

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Un fallo de la Sección Cuarta del Consejo de Estado empieza explicando que en materia de corrección en declaraciones tributarias la normativa distingue entre las correcciones voluntarias a que se refieren los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario y las correcciones provocadas previstas en los artículos 709 y 713. Sobre las primeras, la Sala precisó  que el contribuyente está facultado para modificar los rubros inicialmente declarados y rehacer su declaración, ya sea a favor o en contra, en tanto que, las correcciones provocadas, ocurren con la intervención previa de la Administración, lo cual restringe las facultades del contribuyente a la aceptación total o parcial de las glosas planteadas, para efectos de disminuir la sanción por inexactitud en proporción al monto aceptado y según la etapa procesal en que se encuentre el procedimiento administrativo (C.P. Stella Jeannette Carvajal).

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