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Tributario


Este sería el procedimiento y los requisitos para las conciliaciones en materia tributaria

22 de Febrero de 2017

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El Ministerio de Hacienda busca establecer el procedimiento y los requisitos para la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos, tributarios, aduaneros y cambiarios y las conciliaciones en procesos contencioso administrativos.

 

De acuerdo con el proyecto de decreto, los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los deudores solidarios o garantes del obligado, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo podrán solicitar ante la Dian la conciliación, en los términos del artículo 305 de la Ley 1819 del 2016, reforma tributaria.

 

Terminación por mutuo acuerdo

 

Para determinar los valores a conciliar, en cuanto a la terminación por mutuo acuerdo, se describen cuatro posibilidades, estas son:

 

1.ue con anterioridad al 29 de diciembre del 2016 se hayan notificado actos administrativos como el requerimiento especial, ampliación al requerimiento especial, liquidación oficial de revisión, liquidación oficial de corrección aritmética, liquidación oficial de aforo, liquidación oficial de revisión al valor, liquidación oficial de corrección de tributos aduaneros o la resolución que resuelve el correspondiente recurso y el emplazamiento para declarar, pliegos de cargos, acto de formulación de cargos en materia cambiaria, resolución o acto administrativo que impone sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario o su respectivo recurso, en ls que no hayan impuestos o tributos en discusión.

 

2.Que a la misma fecha no se haya presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa

 

3.Que la solicitud de terminación por mutuo acuerdo se presente hasta el 30 de octubre del 2017, siempre y cuando no se encuentre en firme el acto administrativo por no haber interpuesto los recursos que procedían en sede administrativa o haber operado la caducidad para presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.

 

La conciliación de procesos contencioso administrativos

 

Esta procederá siempre y cuando se cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos:

 

1.Haber presentado la demanda antes del 29 de diciembre de 2016.

 

2.Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la dministración.

 

3.Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.

 

4.Adjuntar prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación.

 

5.Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2016, siempre que hubiere lugar al pago del impuesto.

 

6.Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN - a más tardar el día 30 de septiembre de 2017.

Determinación de los valores a conciliar en procesos contencioso administrativos

 

1.       Podrá realizarse por el 80 % del valor de las sanciones, intereses y actualización según el caso, cuando el proceso contra una liquidación oficial se encuentre en primera instancia, siempre y cuando el demandante pague el 100 % del impuesto en discusión y el 30 % del valor de las sanciones.

 

2.       Cuando el proceso se halle en segunda instancia ante el tribunal contencioso administrativo, según el caso se podrá solicitar la conciliación por el 70 % del valor total de las sanciones, pagando el 100 % del impuesto y el 30 % de sanciones.

 

3.       Cuando el acto demandado se trate de una resolución o acto administrativo mediante el cual se imponga sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario en los que no hubiere impuestos o tributos a discutir, la conciliación operará respecto del 50 % de las sanciones actualizadas, para lo cual el obligado deberá pagar, en los términos señalados en la Ley 1819 del 2016, el 50 % restante de la sanción actualizada. (Lea: Dian emite concepto general sobre el impuesto al carbono)

 

4.       En el caso de actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones y/o compensaciones improcedentes, la conciliación operará respecto del 50 % de las sanciones actualizadas y del incremento de los intereses, siempre y cuando el contribuyente pague el 50 % restante de la sanción actualizada y del incremento de los intereses y reintegre las sumas devueltas y/o compensadas en exceso y sus respectivos intereses.

 

Finalmente, la forma de pago de los valores objeto de la conciliación contencioso administrativa y la terminación por mutuo acuerdo se deberán realizar mediante recibo oficial de pago en las entidades autorizadas para recaudar, o a través de pago electrónico, por cada concepto y periodo. (Lea:

UGPP y reforma tributaria: el momento para aprovechar oportunidades)

 

Minhacienda, Proyecto de norma, 02/20/17

 

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