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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Este es el decreto que aplaza el pago de la segunda cuota del impuesto de renta

14 de Mayo de 2020

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Tal como lo había anunciado, el Ministerio de Hacienda acaba de expedir el Decreto 655 del 2020, con el cual se establecen los nuevos plazos para el pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios para las micro, pequeñas y medianas empresas, que sean catalogadas como tal por sus ingresos (artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del Decreto 1074 del 2015). 

 

El Gobierno explica que la medida se toma para coadyuvar a mitigar los impactos de la pandemia por coronavirus (covid-19).

Entonces, la segunda cuota se pagará entre el 9 de noviembre y el 7 de diciembre de este año atendiendo a los últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme con a la tabla que se establece a continuación:

 

Si los dos últimos dígitos son

Hasta el día

96 al 00

9 de noviembre del 2020

91 al 95

10 de noviembre del 2020

86 al 90

11 de noviembre del 2020

81 al 85

12 de noviembre del 2020

76 al 80

13 de noviembre del 2020

71 al 75

17 de noviembre del 2020

66 al 70

18 de noviembre del 2020

61 al 65

19 de noviembre del 2020

56 al 60

20 de noviembre del 2020

51 al 55

23 de noviembre del 2020

46 al 50

24 de noviembre del 2020

41 al 45

25 de noviembre del 2020

36 al 40

26 de noviembre del 2020

31 al 35

27 de noviembre del 2020

26 al 30

30 de noviembre del 2020

21 al 25

1 de diciembre del 2020

16 al 20

2 de diciembre del 2020

11 al 15

3 de diciembre del 2020

06 al 10

4 de diciembre del 2020

01 al 05

7 de diciembre del 2020

 

 

Así las cosas, se mantiene el plazo para la presentación de las declaraciones del impuesto entre el 1º  de junio y el  1º de julio del 2020, según lo fijado el Decreto 520 del 2020.

 

Cabe recordar que esta medida hace parte del paquete de decretos que se expiden bajo la segunda declaratoria de emergencia económica.

 

Minhacienda, Decreto 655, May. 13/20.

 

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