Este es el decreto que aplaza el pago de la segunda cuota del impuesto de renta
14 de Mayo de 2020
Tal como lo había anunciado, el Ministerio de Hacienda acaba de expedir el Decreto 655 del 2020, con el cual se establecen los nuevos plazos para el pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios para las micro, pequeñas y medianas empresas, que sean catalogadas como tal por sus ingresos (artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del Decreto 1074 del 2015).
El Gobierno explica que la medida se toma para coadyuvar a mitigar los impactos de la pandemia por coronavirus (covid-19).
Entonces, la segunda cuota se pagará entre el 9 de noviembre y el 7 de diciembre de este año atendiendo a los últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme con a la tabla que se establece a continuación:
Si los dos últimos dígitos son |
Hasta el día |
96 al 00 |
9 de noviembre del 2020 |
91 al 95 |
10 de noviembre del 2020 |
86 al 90 |
11 de noviembre del 2020 |
81 al 85 |
12 de noviembre del 2020 |
76 al 80 |
13 de noviembre del 2020 |
71 al 75 |
17 de noviembre del 2020 |
66 al 70 |
18 de noviembre del 2020 |
61 al 65 |
19 de noviembre del 2020 |
56 al 60 |
20 de noviembre del 2020 |
51 al 55 |
23 de noviembre del 2020 |
46 al 50 |
24 de noviembre del 2020 |
41 al 45 |
25 de noviembre del 2020 |
36 al 40 |
26 de noviembre del 2020 |
31 al 35 |
27 de noviembre del 2020 |
26 al 30 |
30 de noviembre del 2020 |
21 al 25 |
1 de diciembre del 2020 |
16 al 20 |
2 de diciembre del 2020 |
11 al 15 |
3 de diciembre del 2020 |
06 al 10 |
4 de diciembre del 2020 |
01 al 05 |
7 de diciembre del 2020 |
Así las cosas, se mantiene el plazo para la presentación de las declaraciones del impuesto entre el 1º de junio y el 1º de julio del 2020, según lo fijado el Decreto 520 del 2020.
Cabe recordar que esta medida hace parte del paquete de decretos que se expiden bajo la segunda declaratoria de emergencia económica.
Minhacienda, Decreto 655, May. 13/20.
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