Tributario
Este es el calendario tributario para el 2014
23 de Diciembre de 2013
El Ministerio de Hacienda fijó los lugares y los plazos para presentar las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente del próximo año.
Según el Decreto 2972 del pasado 20 de diciembre, el periodo para que los grandes contribuyentes presenten la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y cancelen el valor de la primera cuota será:
Último dígito NIT Hasta el día
1 11 de febrero
2 12 de febrero
3 13 de febrero
4 14 de febrero
5 17 de febrero
6 18 de febrero
7 19 de febrero
8 20 de febrero
9 21 de febrero
0 24 de febrero
La norma también determina las fechas para presentar y pagar, en dos cuotas, el impuesto sobre la renta para la equidad (Cree), en las siguientes fechas:
Primera cuota
Último dígito NIT Hasta el día
1 8 de abril
2 9 de abril
3 10 de abril
4 11 de abril
5 14 de abril
6 15 de abril
7 21 de abril
8 22 de abril
9 23 de abril
0 24 de abril
Cabe recordar que ahora el periodo gravable del impuesto sobre las ventas (IVA) es bimestral (inicia el 11 de marzo del 2014), cuatrimestral (inicia 9 de mayo del 2014) y anual (primer pago del 30 %, el 9 de mayo del 2014). El decreto también estipula las fechas para el pago de la séptima y la octava cuota del impuesto al patrimonio. En cuanto al impuesto nacional al consumo, su declaración y pago bimestral será en los siguientes días:
Bimestre enero-febrero
Último dígito NIT Hasta el día
1 11 de marzo
2 12 de marzo
3 13 de marzo
4 14 de marzo
5 17 de marzo
6 18 de marzo
7 19 de marzo
8 20 de marzo
9 21 de marzo
0 25 de marzo
Los responsables del régimen simplificado del impuesto al consumo deberán presentar anualmente la declaración simplificada por sus ingresos relacionados con la prestación del servicio de restaurantes, bares y similares, en el formulario que para dicho fin defina la DIAN.
Por otra parte, en el artículo 38, el decreto indica que los responsables del impuesto a la gasolina y al ACPM declararán y pagarán el tributo correspondiente a los periodos gravables del próximo año en las siguientes fechas:
Periodo gravable 2014 Hasta el día
Enero 19 de febrero
Febrero 19 de marzo
Marzo 22 de abril
Abril 21 de mayo
Mayo 18 de junio
Junio 18 de julio
Julio 29 de agosto
Agosto 18 de septiembre
Septiembre 20 de octubre
Octubre 19 de noviembre
Noviembre 18 de diciembre
Diciembre 20 de enero del 2015
Finalmente, recuerda que la presentación de las declaraciones tributarias en los bancos y demás entidades autorizadas, así como las que se presenten a través de los servicios informáticos electrónicos, se deben generar diligenciando los formularios oficiales que prescriba el Director de la DIAN.
(Ministerio de Hacienda, Decreto 2972, dic. 20/13)
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