Estatutos tributarios municipales deben ajustarse a la nueva definición de servicios que prevé la Ley 1819 (11:30 a.m.)
15 de Enero de 2018
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Nota:
59168
A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1819 del 2016, los municipios deben verificar sus estatutos tributarios en el sentido de establecer las tarifas correspondientes a las actividades que resulten gravadas con la nueva definición de servicio que dispone el artículo 345 de la misma, de tal forma que los contribuyentes conozcan las reglas de tributación y retención en la fuente, si el municipio tiene adoptado este sistema de recaudo anticipado, indicó el Ministerio de Hacienda. De acuerdo con el artículo mencionado, la definición comprende todas aquellas obligaciones de hacer a cargo de personas naturales o jurídicas o sociedades de hecho y demás sujetos pasivos, sin la exigencia de relación laboral con el contratante, pero que generen contraprestación en dinero o en especie. Así las cosas, la nueva definición comprende todos los servicios prestados por personas naturales, incluidos los que se ejecutan en ejercicio de una profesión.
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