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Estas son las sanciones por extemporaneidad en la declaración de activos externos

Si la declaración es extemporánea aplica sanción de hasta el 10 % de los activos.

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10 de Junio de 2025

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) recordó a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y regímenes sustitutivos que poseen activos en el exterior que deben presentar anualmente la declaración de activos en el exterior. Esta obligación aplica a quienes tengan un valor patrimonial superior a 2.000 UVT al 1° de enero del año gravable. Para el año 2025, aquellos activos cuyo valor exceda los 3.580 UVT deben ser detalladamente discriminados, incluyendo jurisdicción, naturaleza, tipo y valor.

El trámite se realiza exclusivamente a través de medios electrónicos, utilizando el Formulario 160 habilitado en el portal de la Dian. El usuario debe ingresar con su contraseña, diligenciar el formulario, firmarlo digitalmente y presentarlo de forma virtual. Si el valor patrimonial de los activos no supera las 3.580 UVT, no se exige una discriminación detallada. Esta declaración tiene un carácter informativo y no genera pago de impuesto, aunque sí puede derivar en sanciones si no se presenta dentro del plazo legal. (Lea: Consorciado con cuentas en el exterior presenta declaración de activos)

Las sanciones por omitir o presentar fuera de tiempo la declaración están estipuladas en el Estatuto Tributario. Estas consisten en el 0,5 % o el 1 % del valor de los activos, dependiendo del momento en que se presente la declaración, sin superar el 10 % del total. No obstante, el monto puede reducirse hasta un 50 % o 75 % si se cumplen los requisitos del artículo 640 del Estatuto Tributario. La sanción debe liquidarse usando el formulario 490 y puede pagarse en línea o en entidades recaudadoras.

La presentación debe estar firmada por el representante legal o apoderado autorizado y requiere tener inscrita la responsabilidad 41 en el RUT, además de la 5 o la 4. El valor patrimonial de los activos debe calcularse en pesos colombianos, según la tasa representativa del mercado (TRM) al 31 de diciembre del año anterior. Para más orientación, los usuarios pueden consultar el artículo 607 del Estatuto Tributario o los instructivos disponibles en el portal web de la Dian.

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