Tributario
Estas son las reglas para tasar la sanción por no enviar información tributaria
18 de Mayo de 2016
De conformidad con el artículo 651 del Estatuto Tributario, son dos las reglas para la tasación de la sanción por no enviar información tributaria. La primera está prevista para los casos en los que es posible establecer el valor de la información dejada de suministrar, mientras que la segunda es aplicable únicamente en aquellos eventos en los que la información no tiene cuantía o la misma no puede determinarse, así lo precisó recientemente la Sección Cuarta del Consejo de Estado. (Lea: ¿Cuál es la base para calcular sanción por no enviar información tributaria?)
De esta manera, aclaró que cuando es posible determinar el valor de la información la sanción será hasta del 5 % de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida, se suministró en forma errónea o se hizo en forma extemporánea, sin que se exceda de 15.000 UVT. (Lea: Sanciones tributarias no pueden ser utilizadas de manera arbitraria por la administración)
Por otro lado, cuando no sea posible establecer la base para tasar la sanción o la información no tuviere cuantía, será de hasta del 0,5 % de los ingresos netos.
Finalmente, si no existen ingresos, será hasta del 0,5% del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio, sin que exceda, igualmente, de 15.000 UVT, concluyó la alta corporación judicial (C.P. Jorge Octavio Ramírez).
Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 81001233100020120008301 (20905), Abr. 14/16
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