Establecimientos educativos privados están sujetos al impuesto de industria y comercio (2:38 p.m.)
21 de Noviembre de 2018
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Nota:
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Las entidades privadas que prestan servicios de educación están sujetas al impuesto de industria y comercio, ya que, aunque pueden estar conformadas como entidades sin ánimo de lucro, no cumplen con la condición de ser asociaciones de profesionales o gremiales, en los términos del artículo 259 del Decreto Ley 1333 de 1986. Por el contrario, indicó el Ministerio de Hacienda, si se trata de servicios educativos prestados por establecimientos públicos, estos sí se enmarcan en la prohibición de gravar, la cual aplica a las instituciones educativas del Estado que prestan el servicio público de educación, en el marco de las leyes 115 de 1994 y 30 de 1991, esta última sobre educación superior.
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