Establecerían criterios para realizar el cálculo de la relación costo – beneficio en el proceso de cobro coactivo (9:16 a.m.)
09 de Octubre de 2017
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Nota:
57433
El artículo 839-4 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 265 de la Ley 1819 del 2016, establece que en el proceso de cobro coactivo, una vez decretadas las medidas cautelares y antes de fijar fecha para la práctica de la diligencia de secuestro, el funcionario competente debe decidir sobre la relación costo-beneficio de los bienes objeto de la medida. Entonces, explica la Dian, con el cálculo de la relación se busca evitar un mayor desgaste económico, permitiendo levantar la medida cautelar, cuando del resultado de dicho indicador así se establezca. Por lo tanto, la autoridad tributaria y aduanera presentó el proyecto de norma para regular dicho tema. En el texto plantea los criterios a tener en cuenta para calcular la relación, aspectos comunes a los diferentes tipos de bienes y la fórmula para establecer el indicador costo/beneficio, la cual tendría en cuenta la sumatoria de gastos, costas y obligaciones a cargo del bien/UVT vigente y el 70 % (Valor comercial del bien/ UVT vigente) + 96 UVT. La entidad recibirá comentarios y sugerencias sobre el proyecto hasta el próximo 23 de octubre del 2017, a través del correo coordinacióncobranzas@dian.gov.co.
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