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Esquema de facturación en materia de impuesto predial no hace referencia a la factura comercial (1:59 p.m.)

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24 de Octubre de 2018

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La facturación, como acto de determinación oficial del impuesto predial unificado, debe hacerse en los términos del artículo 354 de la Ley 1819 del 2016, que modifica el artículo 69 de la Ley 1111 del 2006, a su vez modificado por el artículo 58 de la Ley 1430 del 2010. Dicho esquema de facturación, indicó el Ministerio de Hacienda, debe ser establecido por acuerdo de concejo municipal y no hace referencia a la factura comercial prevista en el Código de Comercio, pues se trata de proferir la liquidación oficial en el marco de la normativa tributaria con aplicación en las entidades territoriales. Así las cosas, esta factura es un acto administrativo que, una vez queda en firme, presta mérito ejecutivo que sirve como título ejecutivo en el proceso de cobro coactivo.

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