ESAL que no presentaron documentación pueden renunciar al régimen especial y solicitar nuevamente la calificación (12:02 p.m.)
19 de Junio de 2018
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Nota:
108439
Entre junio y octubre de este año, la Dian proferirá la resolución de exclusión a las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) que no presentaron la documentación para permanecer en el régimen tributario especial dentro de los plazos establecidos. Como consecuencia, se realizará la reclasificación de dichas ESAL como contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario del régimen ordinario, tributando como una sociedad comercial. Sin embargo, quienes no hayan realizado el trámite de permanencia pueden renunciar voluntariamente al régimen, solicitando la actualización de la casilla 53 del RUT de responsabilidad 4, “Impuesto de renta y complementario régimen especial”, a responsabilidad 5, “Impuesto de renta y complementario régimen ordinario”. Paso cumplido, podrán solicitar nuevamente la calificación al régimen especial del impuesto sobre la renta, haciendo uso del servicio informático electrónico dispuesto para tal fin y dando cumplimiento a los requisitos y las especificaciones establecidas en la Resolución 019 del 2018.
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