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ESAL que celebran contratos con el Estado son contribuyentes de renta (10:51 a.m.)

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15 de Marzo de 2018

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Teniendo en cuenta que el Decreto 92 del 2017, por el cual se reglamenta la contratación estatal con entidades sin ánimo de lucro (ESAL), no contempla excepciones en cuanto al pago de impuestos y, además, que los beneficios tributarios son de carácter restringido, dichas entidades son contribuyentes de renta y demás tributos a que haya lugar con ocasión de la celebración y ejecución de estos contratos, indicó la Dian. En este caso, es necesario tener en cuenta las modificaciones que introdujo la Ley 1819 del 2016 al régimen tributario especial (artículos 140 a 164). Sobre los requisitos y procedimientos que deben acreditar estas entidades para calificarse y continuar en dicho régimen se destacan las previsiones contenidas en los artículos 1.2.1.5.1.3  a 1.2.1.5.1.12 del Decreto 1625 del 2016, adicionados por el Decreto 2150 del 2017.  

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