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Tributario


¿Es obligatorio el principio de favorabilidad en materia aduanera?

30 de Septiembre de 2016

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La aplicación del principio de favorabilidad constituye una manifestación del derecho al debido proceso, al cual tiene derecho cualquier persona y que por mandato del artículo 29, numeral 1, de la Constitución Política se aplica a toda clase de actuaciones administrativas y judiciales, así lo precisó recientemente el Consejo de Estado.

 

De igual forma, acorde con los artículos 512, 513 y 520 de Decreto 2685 de 1999, explicó que si antes de que la entidad aduanera profiera el acto administrativo definitivo que resuelva de fondo o antes de emitir la liquidación oficial de corrección se expide una norma que favorezca al interesado, la autoridad aduanera deberá aplicar el principio de favorabilidad. 

 

Es importante resaltar que la anterior disposición de la ley que modificó la legislación aduanera es de obligatoria aplicación, aunque el contribuyente no invoque la aplicación de dicha norma, advirtió la Sección Cuarta. (Lea: Aplican favorabilidad para disminuir sanción por extemporaneidad en presentación de declaración informativa)

 

Por otro lado, la corporación agregó que la aplicación de este principio no está limitada a las sanciones, dado que se puede aplicar cuando exista una norma favorable al administrado, que puede ser relativa a sanciones o a tributos aduaneros. (Lea: Al imponer sanciones tributarias la administración debe aplicar la más favorable)

 

Finalmente, indicó que esta figura jurídica es aplicable de oficio, bien sea por la Administración como por la Jurisdicción, toda vez que esta debe garantizar el debido proceso y el derecho de defensa (C. P. Martha Teresa Briceño De Valencia).

 

Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 13001233100220120006201 (21455), sep. 15/16

 

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