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Es deducible la pérdida proveniente de la enajenación de un bien con un precio asignado por las partes inferior a su costo fiscal (2:40 p.m.)

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03 de Mayo de 2010

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Según la doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para que la pérdida proveniente de la enajenación de activos sea deducible del impuesto de renta, el valor comercial del bien debe ser igual al costo fiscal. El Consejo de Estado rechazó esta exigencia, pues, a su juicio, no está prevista legalmente. Además, explicó que el valor comercial corresponde al valor pactado por las partes libremente, siempre que este no difiera notoriamente del precio comercial promedio para bienes de la misma especie. En ese sentido, la corporación advirtió que puede darse una diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal, debido a la diferencia entre el valor contable de los activos menos los pasivos y que esto genera una pérdida que puede ser deducible. En el fallo se reiteró que el valor de los productos farmacéuticos retirados del inventario para su destrucción puede deducirse de la renta de la sociedad que los fabrica (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).

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