Tributario
Error inducido por la administración en declaración tributaria no es sancionable
05 de Noviembre de 2013
Los errores inducidos por la administración tributaria a través de formularios o declaraciones sugeridas son excluyentes de responsabilidad y, por lo tanto, de sanción, indicó la Secretaría de Hacienda de Bogotá.
En este caso, señaló la entidad, se trata de un error razonable en el que incurre el contribuyente, basado en la confianza de declarar según la información que le suministra el ente competente o autorizado para hacerlo.
Si bien las normas tributarias son expedidas de manera impersonal y deben aplicarse equitativamente a los contribuyentes, existen circunstancias particulares que hacen inaplicables las sanciones, como cuando el error es consecuencia de un hecho equivocado de la administración, añadió.
Así las cosas, aplicar la sanción en este caso iría en contra del debido proceso en materia sancionatoria, pues de deja de lado el principio de buena fe que rige a las actuaciones administrativas.
La entidad ya se había pronunciado al respecto en el Concepto 1216 del 2012, sobre presentación de la declaración del impuesto sobre vehículos basada en la Resolución 5240 del 2011, la cual fue modificada por la Resolución 1534 del 2012.
Según el oficio, el contribuyente que pagó el tributo con el valor que establecía la Resolución 5240 no actuó con culpa, sino que lo hizo de buena fe, acogiéndose a los parámetros previstos por el Ministerio de Transporte.
(Secretaría de Hacienda de Bogotá, Concepto 1225, oct. 18/13)
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