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Erogaciones con criterio comercial son procedentes para ser descontadas de la base gravable

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13 de Octubre de 2020

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Al resolver un recurso de apelación, la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que la necesidad exigida por el ordenamiento para que proceda descontar de la base gravable las erogaciones en las que se haya incurrido (en el casco concreto: servicios operativos y logísticos) no ha de ser una necesidad pura, sino una necesidad determinada con criterio comercial. En tal sentido, lo que se debe apreciar en cada situación no es si se hace inevitable o indispensable incurrir en la erogación o si se está constreñido a ella por una razón legal o contractual (que sería lo propio de una necesidad simple), sino si se requiere o es provechosa la carga económica para desarrollar la actividad empresarial en el contexto de una situación de mercado, pues es en eso en lo que consiste una necesidad comercial. Sumado a ello, la Corporación indicó que la proporcionalidad determinada con criterio comercial corresponde al aspecto cuantitativo de la razonabilidad de la expensa y alude a la mesura y a la prudencia de la erogación, de cara a la obtención de un provecho económico. Conozca más precisiones en el texto adjunto (C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez).

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