Entregar información extemporánea antes de notificarse el pliego de cargos no torna ilegal la sanción (10:57 a.m)
12 de Junio de 2017
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Nota:
55172
Al resolver un recurso de apelación en el que se discutía la legalidad de la sanción impuesta a un contribuyente por no suministrar la información exógena por el año gravable 2006, la Sección Cuarta del Consejo de Estado aclaró que entregarla antes de que sea notificado el pliego de cargos no hace cesar la infracción ni la torna ilegal. Según el alto tribunal, ello no vulnera el derecho al debido proceso ni a la defensa del responsable, en tanto la trasgresión se consuma el día en que vence el plazo sin que la información haya sido entregada. En efecto, recordó que, de conformidad con el inciso primero del artículo 651 del Estatuto Tributario, las personas obligadas a suministrar información tributaria y aquellas a quienes la administración les haya solicitado información o pruebas pueden ser sancionadas cuando no suministran los datos requeridos en el plazo fijado para ello; cuando la presentan, pero el contenido tiene errores y, finalmente, cuando entregan información distinta a la solicitada (C. P. Milton Chaves).
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