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Entidades territoriales pueden regular las obligaciones formales de los responsables del ICA (8:34 a.m.)

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01 de Julio de 2011

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La autonomía fiscal de las entidades territoriales en relación con el impuesto de industria y comercio (ICA) es parcial-limitada, porque se reduce a la posibilidad de fijar la tarifa, dentro de los márgenes previstos en la Ley 14 de 1983. Pero esa autonomía fiscal de las entidades territoriales es plena, en relación con la potestad de fijar exenciones o tratamientos preferenciales. El Consejo de Estado explicó que, en ejercicio de esa facultad, las entidades territoriales pueden regular los aspectos referentes a las obligaciones formales de los sujetos responsables del ICA, para ejercer los controles respectivos, cuando hayan gravado, exonerado, excluido o no sujetado al impuesto ciertas actividades comerciales, industriales o de servicios (C.P. Hugo Bastidas).

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