Entidades territoriales pueden disminuir monto de sanciones tributarias (2:09 p.m.)
20 de Junio de 2018
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Nota:
108412
Tratándose del procedimiento aplicable a las obligaciones tributarias de carácter territorial, las leyes 383 de 1997 y 788 del 2002, establecieron que para efectos de la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio e imposición se aplican las normas del Estatuto Tributario. En tal virtud, las entidades territoriales deben aplicar las normas de procedimiento de la codificación nacional, pero pueden disminuir el monto de las sanciones y simplificar los procedimientos de acuerdo con la naturaleza del tributo respectivo, pues no existe norma que lo prohíba (C. P. Milton Chaves García).
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