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Entidades territoriales deben aplicar principio de favorabilidad en su régimen sancionatorio tributario (11:16 a.m.)

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16 de Abril de 2018

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Las entidades territoriales deben aplicar el procedimiento previsto en el Estatuto Tributario para efectos del régimen sancionatorio y su imposición, teniendo competencia para disminuir y simplificar el monto de las sanciones y el término de aplicación, según la naturaleza de sus tributos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 788 del 2002. Así las cosas, indicó el Ministerio de Hacienda, los entes territoriales deben tener en cuenta los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad para la aplicación del mencionado régimen, sin que sea necesario que el respectivo concejo municipal haya adoptado la norma en su legislación local.

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