En procesos coactivos de obligaciones tributarias pueden ser demandables resoluciones que ordenan llevar adelante ejecución (10:06 a.m.)
25 de Enero de 2016
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Nota:
105793
A través de un auto de ponente de la Sección Cuarta del Consejo de Estado se aclaró que dentro de los procesos de cobro coactivo de las obligaciones tributarias son demandables ante la justicia de lo contencioso administrativo las resoluciones que fallan las excepciones y las que ordenan llevar adelante la ejecución. Igualmente, se explicó que la admisión de la demanda no suspende el proceso de cobro, pero el remate no se realizará hasta que exista un pronunciamiento definitivo de esta jurisdicción. Lo anterior por mandato taxativo del artículo 835 del Estatuto Tributario y el estudio jurisprudencial sobre el tema concreto. Por otro lado, la corporación reiteró que, frente a los mandamientos de pago, no son actos demandables, al ser actos de trámite que no ponen fin al procedimiento administrativo, ni crean, modifican o extinguen algún tipo de obligación diferente a la que se ejecuta (C.P. Jorge Octavio Ramírez).
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