En materia tributaria se puede recurrir la resolución sanción y no el acto de liquidación oficial de revisión (9:51 a.m.)
27 de Diciembre de 2017
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Nota:
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La resolución sanción es el acto que declara la improcedencia de la devolución y ordena el correspondiente reintegro y, por ende, es el que determina la exigibilidad de la obligación garantizada, precisó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Así, dicha resolución es el acto que debe ser notificado para que se pueda ejercer el derecho de defensa y contradicción. Por lo tanto, agregó, con la imposición de la sanción surge la legitimación, tratándose de compañías de seguros, para recurrir la sanción y demandarla ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pues el acto de liquidación oficial de revisión que sirve de fundamento para la expedición de la resolución no es demandable por parte de las aseguradoras, dado que al momento no se habría causado un interés legítimo (C. P. Milton Chaves García).
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