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En materia tributaria, respaldan competencia de funcionarios para ordenar registro de establecimientos

22 de Noviembre de 2017

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Nota:
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado negó la nulidad del artículo 1° del Decreto 3050 de 1997, modificado por el artículo 1° del Decreto 2321 del 2011, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Minhacienda), con el objeto de reglamentar el Estatuto Tributario (E. T.) y la Ley 383 de 1997.

 

Justamente, en esta disposición se otorgó competencia para la realización de registros a oficinas, establecimientos comerciales, industriales o de servicios y demás locales del contribuyente o responsable, o de terceros depositarios de sus documentos contables o sus archivos, siempre que no coincida con su casa de habitación, a los directores seccionales de impuestos, a los directores seccionales de impuestos y aduanas y, finalmente, a los directores seccionales delegados de impuestos y aduanas, entre otros.

 

En la demanda se aducía que, considerando que el registro tiene la virtualidad de vulnerar derechos fundamentales, la diligencia no podía quedar al arbitrio de cualquier funcionario, razón por la que el legislador estableció en sus ponencias que la competencia no se podía delegar en funcionarios diferentes a los señalados en la Ley 383.

 

En efecto, el demandante sostuvo a lo largo del proceso que la decisión de su práctica se debe tomar de manera conjunta por el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales y el Director de Gestión de Fiscalización, desconocimiento que configuraba en exceso en la potestad reglamentaria del Minhacienda.

 

Legalidad

 

No obstante los argumentos de la demanda, el alto tribunal dejó claro que no es cierto que con el artículo cuestionado se haya decidido otorgar la facultad para ordenar la diligencia de registro a funcionarios diferentes a los determinados en la Ley 383.

 

A su juicio, el decreto tuvo en cuenta la estructura de la entidad para el momento en que entró a regir la ley y la modificación del Decreto 1725 de 1997, para precisar qué funcionarios estaban facultados para ordenar el registro, que bien pueden quedar comprendidos en el término general utilizado en la ley.

 

Ahora bien, la Sala hizo ver que cuando se expidió el Decreto 2321 la estructura de la Dian cambió, pues los empleos de administrador de impuestos fueron sustituidos por los directores, lo que indica que simplemente hubo un cambio en la estructura que imponía adecuar la competencia de registro a la misma.

 

Por lo anterior, concluyó que el Decreto 3050 no se apartó de lo establecido en el artículo 2° de la Ley 383 de 1997, al relacionar los funcionarios facultados para ordenar el registro de que trata el artículo 779-1 del E. T. (C. P. Jorge octavio Ramírez).

 

Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 11001032700020120002500 (19373), Nov. 8/17

 

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