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En materia tributaria, no toda irregularidad en el decreto y valoración probatoria conduce a la nulidad de los actos (2:58 p.m.)

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30 de Octubre de 2019

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Según la Sección Cuarta del Consejo de Estado, no toda irregularidad en el decreto y valoración de la prueba trae consigo la nulidad de los actos demandados, siempre que no se trate de una prueba esencial para desvirtuar las glosas planteadas en los actos administrativos, y en tanto la decisión administrativa se encuentre soportada en pruebas idóneas que el contribuyente hubiere tenido la oportunidad de controvertir. Lo anterior porque, en virtud del principio de eficacia, hay irregularidades que pueden sanearse por la propia Administración o entenderse saneadas, si no fueron alegadas. A juicio de la Sala, esto se justifica en la búsqueda de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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