En materia tributaria, hacen precisiones sobre la actividad de decreto de oficio y valoración de las pruebas (8:17 a.m.)
05 de Abril de 2017
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Nota:
54487
Un fallo de la Sección Cuarta del Consejo de Estado explica que el debido proceso es el conjunto de etapas, exigencias o condiciones establecidas por la ley que deben concatenarse al adelantar todo proceso judicial o administrativo. Entre esas garantías, acota la sentencia, se presenta el ejercicio del derecho de defensa y la posibilidad de aportar y controvertir las pruebas. De ahí que en el Estatuto Tributario regule, de manera especial, el régimen probatorio de las actuaciones tributarias bajo la premisa de que las decisiones de la administración deben fundarse en los hechos que aparezcan demostrados en el expediente, por los medios de pruebas señalados en las leyes tributarias o en la legislación procesal civil, en cuanto estos sean compatibles con aquellos. Significa lo anterior que, en materia tributaria, “la actividad de decreto de oficio o a petición de parte y valoración de las pruebas se debe manifestar en los actos administrativos que se expidan dentro de la actuación administrativa, debiéndose plasmar las razones en que se sustenta la decisión”, concluye la providencia (Jorge Octavio Ramírez).
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