En la actuación administrativa aduanera se permiten todos los medios de prueba (4:40 p.m.)
27 de Diciembre de 2016
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Nota:
53417
Un fallo de la Sección Primera del Consejo de Estado, que contó con la ponencia del consejero Guillermo Vargas Ayala, dejó en claro que en el marco del proceso de fiscalización y, a su vez, de la posterior apertura de investigación aduanera, el artículo 471 del Decreto 2685 de 1999 determina con “claridad absoluta” que en la actuación administrativa aduanera se permiten todos los medios de prueba. Así mismo, la providencia precisa que a dicha actuación les son aplicables los procedimientos y principios establecidos en los sistemas civil y penal, así como del Estatuto Tributario, de este último código específicamente lo dispuesto en los artículos 742 a 749. De acuerdo con lo anterior, la Sala concluyó que el propósito del legislador fue que tanto la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como el administrado objeto de investigación o fiscalización aduanera contaran con cualquier medio de prueba a efectos de acreditar y respaldar su propia defensa (C.P. Guillermo Vargas Ayala).
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