Tributario
En estos eventos procede estimación de costos en la enajenación de activos
19 de Mayo de 2016
La Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó, de conformidad con el artículo 82 del Estatuto Tributario, sobre determinación de costos estimados y presuntos, que dicha figura procede cuando el funcionario de fiscalización tenga indicios de que el costo de enajenación de activos informado por el contribuyente no es real; no se conozca el costo de los activos enajenados o este no pueda determinarse mediante pruebas directas, como las declaraciones de renta del contribuyente o de terceros, la contabilidad o los comprobantes internos o externos.
Posteriormente, y una vez verificado alguno de los eventos anteriores, puede acudirse a los costos de los activos fijos enajenados en que incurrieron personas que han desarrollado la misma actividad del contribuyente, o han realizado operaciones similares de enajenación de activos, atendiendo datos estadísticos de diferentes entidades, agrega el fallo.
Finalmente, si ninguno de los instrumentos indicados permite determinar el costo de los activos fijos enajenados en que se incurrió, este se estimará en el 75 % del valor de la respectiva enajenación (M. P. Martha Teresa Briceño).
Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 54001233300020120017701 (20384), May. 16/16
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