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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


En este evento procede la sanción por no enviar información tributaria

06 de Julio de 2018

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La sanción por no enviar información no vulnera el principio de non bis in ídem, que proscribe que un hecho sea sancionado más de una vez, precisó la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al desatar varios recursos de apelación dentro de una acción de nulidad y restablecimiento de derecho. (Lea: Sanción por no enviar información no se refiere a número de veces o forma en que debe reportarse)

 

De igual forma, la providencia aclaró que no es procedente que en estos eventos el contribuyente alegue que la administración tributaria no le dio oportunidad para acceder a la reducción de la sanción, pues dicho beneficio está consagrado en la ley y puede acceder a él subsanando la omisión. (Lea: Presentar información tributaria antes de sanción no exime al obligado)

 

Resulta importante recordar que la Dian, por medio de un concepto, afirmó que los literales a), b) y c) del numeral 1º del artículo 651 del Estatuto Tributario, sobre sanción por no enviar información tributaria, se refieren únicamente a las sumas y montos respecto de los cuales no se suministró la información exigida, se suministró en forma errónea o de manera extemporánea, sin mencionar de manera particular el número de veces o la forma en que debe ser reportada (detallada o desagregada), ya que, en todo caso, la información es una sola  (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

 

Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 54001233300020130022701 (21779), Mayo 31/18.

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