En este evento los aportes voluntarios de los fondos no constituyen ingreso gravable (2:07 p.m.)
16 de Agosto de 2016
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Nota:
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A la luz del artículo 16 del Decreto 841 de 1998, la Sección Cuarta del Consejo de Estado aseguró que los retiros de los aportes efectuados de manera voluntaria constituyen un ingreso gravable para el partícipe, afiliado o asegurado, según el caso, y que se someten a retención en la fuente por parte de la respectiva sociedad administradora, siempre que se originaran en aportes provenientes de ingresos excluidos de retención en la fuente. De igual forma, precisó que esta regla se exceptúa en los retiros totales o parciales de los aportes realizados con posterioridad al 1 de enero de 1998, siempre y cuando hubieren permanecido por lo menos cinco años en los fondos y también, tratándose de los retiros destinados al pago de la pensión periódica y vitalicia, que además de cumplir con el tiempo mínimo el aportante hubiere cumplido con los requisitos legales para acceder a la pensión. En tal virtud, reiteró que el tiempo de permanencia de cinco años de los aportes voluntarios en los fondos de pensiones es la única condición legal para que no constituyan ingreso gravable para el partícipe independiente, afiliado o asegurado, y para que la entidad administradora correspondiente no les aplique retención en la fuente. Por lo que todo retiro de aportes que no cumplan con el requisito temporal de cinco años en los fondos de pensiones voluntarios constituye un ingreso gravado (C.P.: Martha Teresa Briceño de Valencia).
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