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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


En este evento es válido tener el certificado del contador o revisor fiscal como prueba

14 de Agosto de 2018

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Si bien cuando se trata de presentar a la Dian pruebas contables serán suficientes las certificaciones de los contadores o revisores fiscales, lo cierto es que para que estos certificados sean válidos deben llevar al convencimiento del hecho que se pretende probar y sujetarse a las normas que regulan el valor probatorio de la contabilidad.

 

Ello de conformidad con el artículo 777 del Estatuto Tributario, el cual regula que la certificación de contador público y revisor fiscal es prueba contable, precisó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. (Lea: Contador público no puede ocultar la realidad financiera de sus clientes)

 

De igual forma deben expresar si la contabilidad se lleva de acuerdo con las prescripciones legales, si los libros se encuentran registrados en la Cámara de Comercio (exigencia para los años gravables anteriores al año 2007), si las operaciones están respaldadas por comprobantes internos y externos y si reflejan la situación financiera del ente económico.

 

Según lo anterior, la prueba debe contener cierto grado de detalle en cuanto a libros, cuentas o asientos correspondientes a los hechos que se pretenden demostrar, y no limitarse a simples afirmaciones acerca de las operaciones contables. (Lea: Soportes contables pueden imprimirse en papel reciclado)

 

Ello por cuanto en su calidad de profesional de las ciencias contables y responsable de la contabilidad o de la revisión y el análisis de las operaciones de un ente social está en capacidad de indicar los soportes, los asientos y los libros contables donde aparecen registradas las afirmaciones vertidas en sus certificaciones (C. P. Julio Roberto Piza).

 

Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 25000232700020120054801 (20604), Jun. 14/18.

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