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Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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En este evento el contribuyente puede ser exonerado de la sanción por inexactitud

09 de Enero de 2018

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que habrá lugar a la sanción por inexactitud cuando exista omisión de ingresos, de impuestos generados por operaciones gravadas, de bienes o actuaciones susceptibles de gravamen, inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos inexistentes, entre otras circunstancias.

 

No obstante, aclaró que el contribuyente puede ser exonerado de la sanción cuando el menor valor a pagar se derive de errores de apreciación o diferencias de criterios entre la autoridad tributaria y el declarante, relativos a la interpretación del derecho aplicable. (Lea: No deben liquidarse intereses de mora sobre sanción por inexactitud)

 

Ello siempre y cuando los hechos y cifras denunciados sean completos y verdaderos.

 

De igual forma, la corporación explicó que el principio de favorabilidad se aplicará para el régimen sancionatorio tributario explicado, aun cuando la ley permisiva o favorable sea posterior, según el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016 (Reforma Tributaria Estructural).

 

Descuentos condicionados

 

En ese mismo fallo, el alto tribunal explicó que los descuentos condicionados, esto es, aquellos que dependen de las políticas del contribuyente hacia ciertos clientes o frente a determinadas situaciones, se deben reconocer por separado de los ingresos brutos.

 

Además, hizo ver que no figuran en la factura de venta o del servicio, porque solo se registran contablemente hasta tanto se hagan efectivos, es decir, en el momento en que se cumplan las condiciones exigidas para su otorgamiento. (Lea: Incluir costos inexistentes para aminorar tributación genera sanción por inexactitud)

 

Por tanto, el valor total de la factura se debe contabilizar en el ingreso de quien concede el descuento, al momento en que ésta se expide. Y cuando se cumple la condición se registra el descuento como un gasto (C. P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez).

 

Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 25000232700020080023801 (20819), Nov. 30/17

 

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