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Empresas de acueducto seguirán pagando IVA por reconexión del servicio (4:39 p.m.)

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22 de Agosto de 2019

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Un auto de ponente de la Sección Cuarta del Consejo de Estado negó la solicitud de suspensión provisional de un concepto de la Dian que recuerda a las empresas prestadoras del servicio público de agua potable pagar IVA por concepto de reconexión del servicio. Según el concepto del demandante, la reconexión es complementaria de la prestación del servicio, y considera que después de la suspensión no puede haber lugar al pago de IVA. Sin embargo, para la Sección Cuarta, si bien la ley exceptúa del impuesto servicios como el de acueducto y alcantarillado, aseo público, recolección de basuras, entre otros, también lo es que la reinstalación del servicio de suministro de agua potable no está expresamente señalada como una actividad complementaria. Por lo tanto, para determinar si la reinstalación o reconexión del servicio de acueducto hace parte o no de las actividades complementarias, se debe realizar a un análisis hermenéutico que excede la confrontación normativa propia de esta etapa procesal. Así las cosas, el concepto de la Dian que obliga a los operadores del servicio público de acueducto a pagar IVA por reconectar la prestación seguirá vigente, mientras se estudia si es nulo o no (C. P. Stella Jeannette Carvajal).

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