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El término de vigencia de la garantía del siniestro en el seguro de cumplimiento aduanero es distinto del de prescripción de la acción de cobro (2:12 p.m.)

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20 de Septiembre de 2010

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El Consejo de Estado aclaró que, en el seguro de cumplimiento aduanero, el término de vigencia de la garantía, dentro del cual debe ocurrir el siniestro, es distinto del de prescripción de la acción de cobro. Así, es necesario que dentro del término de vigencia de la garantía se genere el incumplimiento, para que se haga exigible el seguro, mientras que la orden de hacer efectiva la garantía puede dictarse dentro del término de vigencia de la póliza o posteriormente. El consejo precisó que a la aseguradora no le corresponde, en virtud del contrato de seguros, probar que el valor declarado en la importación era el correcto y que la administración se equivocó en el procedimiento de los métodos de valoración, pues esta es una labor que le corresponde exclusivamente al importador (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).

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