14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


El plazo para presentar la declaración es uno solo y no se extiende hasta que finalice el plazo del pago (4:09 p.m.)

18 de Junio de 2019

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Nota:
111292
Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 21 del Decreto 2072 del 2013, por el cual se fijaron los plazos de pago y presentación de la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), el Consejo de Estado, en Sentencia 11001032700020150006900 (22113) del 2017, por la cual declaró la nulidad del Oficio 61703 del 2014, precisó que el plazo para declarar es uno solo y el pago del tributo se difiere en dos plazos, por lo que no puede entenderse que, vencido el término para presentar la declaración, el efecto de tenerla como no presentada se suspende hasta tanto se agote el plazo para el pago de la segunda cuota, por cuanto esa no fue la finalidad del legislador. El incumplimiento del deber de presentar la declaración opera en el momento en que vence el plazo previsto para ello. Ahora, por equivalencia con el oficio cuestionado en esa ocasión, la Dian revoca el oficio 61978 del 2014.      

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