El pago de estampillas por los contratos celebrados con entidades públicas es una expensa necesaria deducible del impuesto de renta (10:18 a.m.)
28 de Abril de 2010
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Nota:
65960
El Consejo de Estado recordó los requisitos para que un gasto sea deducible del impuesto de renta, esto es, que sea una expensa necesaria, que tenga relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sea proporcional a cada actividad. El alto tribunal señaló que el pago de estampillas por los contratos celebrados con entidades públicas constituye una expensa necesaria deducible de la base gravable del impuesto de renta, pues permite desarrollar la actividad generadora de renta. Según la corporación, las estampillas son tributos departamentales y municipales creados por mandato legal que se pagan por la realización de ciertos actos, contratos o actuaciones con entidades públicas. En el fallo, se precisó que los 10 días que tiene el administrado para notificarse personalmente de la resolución que resuelve el recurso de reconsideración deben contarse desde la fecha de introducción al correo del aviso de citación, mas no desde el recibo de la citación (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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