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Dian precisa procedimiento para reintegrar las retenciones en exceso a no residentes

Los no residentes deben agotar primero el trámite ante el agente retenedor para recuperar valores cobrados en exceso bajo los CDI.

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14 de Abril de 2026

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La Dian emitió un concepto en el cual precisa que los no residentes fiscales que consideren que se les practicó una retención superior a la pactada en un convenio para evitar la doble imposición (CDI) deben agotar primero el procedimiento interno. Según la normativa vigente, el reintegro corresponde inicialmente al agente retenedor, quien debe devolver los valores tras una solicitud escrita y la presentación de las pruebas pertinentes por parte del afectado.

Esta etapa inicial permite que el agente realice los ajustes fiscales necesarios en sus declaraciones futuras y soporte debidamente la operación ante la administración tributaria. (Lea: Dian precisa responsabilidad solidaria de miembros en consorcios por el pago de IVA)

El MAP como herramienta de gestión subsidiaria

Por otro lado, el Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP) se define como un mecanismo de cooperación y coordinación entre los Estados contratantes para resolver situaciones de imposición no conforme con los tratados. Es importante señalar que este instrumento no remplaza ni desplaza los procedimientos previstos en la legislación interna, sino que funciona de manera complementaria para facilitar la aplicación correcta de los beneficios fiscales. Por consiguiente, el MAP opera como una vía subsidiaria de gestión en aquellos casos donde el agente de retención enfrenta impedimentos materiales o jurídicos para efectuar la restitución directa al contribuyente.

Articulación con el pago de lo no debido

En consecuencia, una vez intentada la solución interna ante el retenedor sin éxito, la administración puede gestionar la devolución bajo el régimen general de pagos de lo no debido contemplado en el artículo 850 del Estatuto Tributario. La doctrina institucional resalta que las retenciones practicadas sin fundamento legal o en exceso configuran cobros indebidos susceptibles de reintegro mediante los canales oficiales de devolución de saldos a favor. En este escenario, la autoridad competente coordina actuaciones administrativas orientadas a materializar el reintegro del monto captado en contravención a las disposiciones del CDI aplicable.

Legitimación y deberes del agente retenedor

El agente de retención conserva la legitimación para solicitar formalmente la devolución ante la Dian, dado que es el sujeto que efectuó el pago al fisco y figura en los recibos oficiales. Al actuar como un colaborador esencial del Estado en la función de recaudo, su participación resulta indispensable para reconstruir la operación tributaria y aportar los soportes técnicos requeridos. De esta forma, el MAP permite asegurar la eliminación de la doble tributación sin desconocer las responsabilidades y el papel que la legislación nacional asigna a los recaudadores iniciales.

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