El juez popular puede suspender la aplicación o ejecución de un acto administrativo pero no declarar su nulidad (2:04 p.m.)
17 de Febrero de 2010
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Nota:
64576
El Consejo de Estado reiteró que la acción popular contra actos administrativos procede siempre que estos amenacen o vulneren los derechos e intereses colectivos. En esa medida, el juez constitucional tiene la facultad de suspender la aplicación del acto. Sin embargo, resaltó que la nulidad es competencia exclusiva del juez contencioso administrativo, por lo que no puede entenderse que mediante el trámite de una acción popular se puede anular directamente un acto administrativo. La Sección Primera explicó que aunque el incremento del avalúo catastral implica que el ciudadano tenga que asumir un mayor pago en el impuesto predial y esto puede afectar a un número de personas, no se puede predicar la existencia de un derecho colectivo, pues esta es una situación que afecta de forma individual a diferentes sujetos, pues los avalúos catastrales son actos administrativos que producen una situación particular y hacen las veces de la base gravable del impuesto predial unificado (C. P. Rafael E. Ostau De Lafont).
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