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28 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 15 horas | ISSN: 2805-6396

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Tributario


¿El impuesto al consumo sobre toallas higiénicas y tampones discrimina a las mujeres?

31 de Julio de 2017

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Nuevamente fueron demandados los artículos 175 (parcial) y el 185 (parcial) de la reforma tributaria estructural (Ley 1819 del 2016), en donde se enlistan los bienes que no causan el impuesto al consumo y se relacionan los bienes gravados con IVA a la tarifa del 5 %, respectivamente.

 

De acuerdo con el escrito, en el primero de ellos se configuró una omisión legislativa relativa, por no haberse incluido allí a los productos de higiene femenina (toallas higiénicas y tampones), mientras que el segundo, por el contrario, gravó estos artículos sin justificación alguna, trasgrediendo los postulados básicos del Estado social de derecho al imponer un carga tributaria adicional a las mujeres por su sola condición de mujeres.

 

En efecto, las demandantes señalan que el texto constitucional incluido en los artículos 1, 13, 43, 93, 338 y 363 fue desconocido por el legislador. (Lea: Conozca qué artículos de la reforma tributaria estructural podrían salir del ordenamiento jurídico)

 

Por eso solicitan que estos bienes sean incluidos en la lista de aquellos que no causan impuesto al consumo y, en consecuencia, se elimine del inventario de los que se encuentran gravados a la tarifa del 5 %.

 

“Por una menstruación libre de impuestos”

 

La demanda fue adelantada, en su mayoría, por mujeres y cuenta con el respaldo de 19 ciudadanos que con su firma respaldaron la solicitud anexando a la petición de inconstitucionalidad un texto con el lema “por una menstruación libre de impuestos”.

 

Allí se afirma que el IVA a las toallas higiénicas y tampones viola la Constitución por las siguientes razones:

 

“(i) Constituye un impuesto sexista y, por lo tanto, un acto jurídico de discriminación, debido a que se aplica a las mujeres en razón de una característica biológica, propia de su sexo.

 

(ii) Contradice el principio de equidad, puesto que agrava la mayor vulnerabilidad económica que tienen las mujeres para soportar el impuesto. (Lea: Esto es lo que debe saber sobre el impuesto al consumo de bolsas plásticas)

 

(iii) Afecta el derecho de las mujeres a disponer de recursos para su existencia personal, es decir, su mínimo vital.

 

(iv) Las toallas higiénicas y tampones no son productos suntuarios para las mujeres. Por el contrario, son esenciales para proteger su salud y permitir su participación social, cultural, política y económica durante los días de sangrado”.

 

La polémica decisión está ahora en manos de la Corte Constitucional.

 

Corte Constitucional, Demanda D-12207, Jun. 15/17

 

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