El contribuyente puede respaldar con pruebas los hechos que expuso como ciertos en la declaración privada o en la que la corrige (12:10 p.m.)
09 de Junio de 2010
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Nota:
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Los hechos que el contribuyente refleja en la declaración privada o en la que la corrige, así como los que manifiesta con ocasión de la respuesta a los requerimientos de la administración tributaria, gozan de presunción de certeza. Sin embargo, el contribuyente puede respaldar con pruebas los hechos que expuso como ciertos en esos documentos y la administración puede, de la misma forma, restarles credibilidad, manifestó el Consejo de Estado, en reciente fallo. Dentro de los medios de prueba que pueden ser utilizados para desvirtuar dicha presunción de veracidad, prevista en el artículo 746 del Estatuto Tributario, están la inspección tributaria, la inspección contable y, como mecanismo de recaudo y conservación de pruebas, la facultad de registro.
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