14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


El artículo 75 de la Ley 181 de 1995 no creó ningún tributo ni fijó pautas para que los departamentos determinaran elementos esenciales de un gravamen (8:45 a.m.)

09 de Junio de 2010

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Nota:
66737
El artículo 75 de la Ley 181 de 1995 establece que los entes deportivos departamentales cuentan para su ejecución con, entre otras, las rentas que creen las asambleas departamentales con destino al deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre. El Consejo de Estado indicó que del contenido de este artículo no es posible inferir la creación de un tributo o contribución, como tampoco pauta alguna a partir de la cual los departamentos puedan determinar los elementos esenciales de un gravamen. Por esta razón, la Sección Cuarta anuló una ordenanza de la asamblea departamental del Tolima que creó una contribución con destino al deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre a cargo de los usuarios de la telefonía fija, celular y del sistema de beeper del departamento. La corporación explicó que las asambleas también pueden crear rentas que no tengan naturaleza tributaria, lo que corrobora que la Ley 181 no creó en los departamentos ninguna contribución para gravar dichos servicios (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).

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