El ajuste de los avalúos catastrales para el 2026
Una misión del catastro es efectuar una revisión técnica de las circunstancias físicas, jurídicas y económicas de los inmuebles en periodos máximos de cinco años.Openx [71](300x120)
06 de Enero de 2026
Alvaro Camacho Montoya
Abogado y asesor tributario
El tema del incremento de los avalúos catastrales y el efecto que esto producirá no solo en la liquidación de los impuestos al patrimonio, predial, registro, etc., sino también en ciertos negocios inmobiliarios que utilizan dichos avalúos como referencia, genera una especial inquietud en los contribuyentes. (Lea Avalúos catastrales suben 3 % para el 2026)
En este orden de ideas, me permito opinar que, para los análisis particulares correspondientes, se deberán tener en cuenta los siguientes escenarios:
1. Ajustes a nivel nacional
1. 1. Manejo tradicional
El Decreto 1480 de 2025 aprobó lo siguiente:
|
Tipo de predios |
Incremento de los avalúos catastrales (2026) |
|
Urbanos |
3 % |
|
Rurales con actividades no agropecuarias. |
3 % |
|
Rurales con actividades agropecuarias. |
3 % |
Los incrementos expuestos en el cuadro no aplican a los avalúos de los predios formados o actualizados, cuyos valores para este año 2026 serán el resultado, precisamente, de dichos procesos de actualización (catastro multipropósito).
Y el Decreto 1480 en mención también estableció que los anteriores ajustes aplicarán a todos los municipios, con excepción de Bogotá y en los lugares donde operen los catastros descentralizados en que se calcule un índice de valoración predial diferencial.
1.2. El ajuste automático y de manera masiva
Los incrementos para el año 2026 contenidos en el Decreto 1480 de 2025 tampoco se aplicarán cuando los inmuebles hayan sido objeto de ajuste automático del avalúo catastral en virtud del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023. “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 ‘Colombia Potencia Mundial de la Vida’”.
Al respecto, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-143 de 2025, declaró exequible el citado artículo 49.
Recordemos que este tema es de especial importancia, debido el ajuste masivo, que se viene realizando de los avalúos catastrales rezagados (y que abarca a los predios rurales en una primera etapa) a cifras cercanas a los valores comerciales (con una metodología definida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi).
Lo anterior implicará, evidentemente, un aumento considerable del recaudo de varios impuestos inmobiliarios.
2. Ajustes a nivel del Distrito Capital
Para los inmuebles ubicados en Bogotá, el Decreto Distrital 679 de 2025 determinó lo siguiente:
|
Tipo de predios |
Incremento de avalúos catastrales de conservación (2026) |
|
Urbanos |
4,1% |
|
Rurales |
El porcentaje que determine el Gobierno Nacional. |
Estos incrementos no aplican a los avalúos de los predios formados o actualizados, cuyos valores para este año 2026 serán el resultado, precisamente, de dichos procesos de actualización.
3. Límite del avalúo catastral actualizado
Recordemos que una misión del catastro es efectuar una revisión técnica de las circunstancias físicas, jurídicas y económicas de los inmuebles en periodos máximos de cinco años.
Y el límite del avalúo catastral actualizado es el valor comercial. En efecto, el avalúo catastral “es el valor de un predio, resultante de un ejercicio técnico que, en ningún caso, podrá ser inferior al 60% del valor comercial o superar el valor de este último…” (Decreto 148 de 2020, art. 1°).
Para concluir, y en la práctica, los ciudadanos se pueden enterar de los montos de los avalúos catastrales para el 2026 a través de las facturas y/o declaraciones del impuesto predial o mediante la obtención de los respectivos certificados o boletines catastrales.
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