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Noticias / Tributario


Ejercicio de profesiones liberales no configura obligación de llevar contabilidad

07 de Mayo de 2018

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública recordó que la obligación de llevar contabilidad está reglamentada por el Código de Comercio y no por las normas tributarias, para lo cual el artículo 19 de ese estatuto establece cuáles actos son considerados como mercantiles, razón por la cual se extiende a todos los comerciantes la obligación de llevar contabilidad.

 

De otra parte, el numeral 5º del artículo 23 del código referido señala como un acto no mercantil la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales. (Lea: Aunque no requieren certificación, contador en ejercicio debe mantenerse actualizado)

 

Así las cosas, su ejercicio no impone la obligación de llevar contabilidad, independientemente de que la persona sea responsable del régimen común para efectos tributarios.

 

No obstante, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 2º de la Ley 1314 del 2009, una persona natural o jurídica no obligada a llevar contabilidad puede llevarla voluntariamente, cuando pretenda hacer valer su información financiera como medio de prueba.

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 229, Abr. 24/18

 

 

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