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Tributario


Efectuar retenciones y no cancelarlas genera sanciones administrativas y penales

04 de Diciembre de 2012

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El agente retenedor que efectúa retenciones pero no las cancela o expide certificados por sumas inferiores a las retenidas está incurso en las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Según la entidad, las obligaciones del agente surgen por mandato legal, independientemente de la inscripción y actualización del registro único tributario, ya que esta no es una condición para adquirir dicha calidad.

 

De acuerdo con el artículo 666 del Estatuto Tributario, los retenedores que expiden certificados por sumas distintas a las efectivamente retenidas, así como los contribuyentes que los alteran, quedan sometidos a las sanciones previstas por el delito de falsedad.

 

Además, el agente retenedor que no consigne las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retención en la fuente dentro de los dos meses siguientes a la fecha fijada incurre en prisión de 48 a 108 meses y multa equivalente al doble de lo no consignado.

 

Por último, las declaraciones que se presenten sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar no producen efectos legales.

 

(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 619 (59042), sep. 18/12)

 

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