Efectos de la Ley 1819 sobre los contratos de cuentas en participación (11:11 a.m.)
17 de Abril de 2018
Reproducir
Nota:
61152
Teniendo en cuenta las modificaciones que introdujo la Ley 1819 del 2016, la Dian realizó precisiones sobre los contratos de cuentas en participación. Entre otros aspectos, indicó que la relación entre el partícipe oculto y los terceros no se vio alterada con los cambios que introdujo la ley, el partícipe gestor es el obligado a la declaración, pago, certificación de la retención en la fuente que se practique a terceros y, por ende, será quien descuente en su declaración de renta las retenciones practicadas a título de dicho impuesto. Así mismo, señaló que será este quien preste los servicios a terceros y realice la facturación correspondiente, por lo que el impuesto sobre las ventas se causa en su cabeza, teniendo derecho a tomarse el impuesto descontable.
Opina, Comenta