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Tributario


Edición y publicación de periódicos en Bogotá es actividad de servicios

Quienes ejerzan actividades de servicios en la capital no deben declarar los ingresos percibidos en otros municipios a través de establecimientos de comercio.
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18 de Octubre de 2012

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La edición y publicación periódicos en Bogotá no puede considerarse como una actividad industrial, pues el Concejo Distrital, en el Acuerdo 2 de 1985, dispuso que se trata de una actividad de servicios, aclaró el Consejo de Estado.

 

El alto tribunal reiteró el criterio que ha sostenido desde el año 2010, según el cual, a partir de dicho acuerdo, la publicación de revistas, libros y periódicos tiene esa característica, mientras que la edición de libros sí se califica como industrial.

 

Por otra parte, señaló que quienes ejerzan actividades de servicios en el Distrito Capital no deben incluir en sus declaraciones los ingresos percibidos en otros municipios a través de establecimientos de comercio, pues el distrito no es competente para exigir el pago del impuesto de industria y comercio sobre servicios prestados en otras jurisdicciones.

 

En el caso analizado, el Consejo confirmó la declaración de nulidad proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en contra de una liquidación oficial de revisión del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros realizada por la Secretaría de Hacienda de Bogotá.

 

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 25000232700020080006901(18119), ago. 23/12, C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia)

 

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