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Diferencias en trato tributario a bebidas nacionales y extranjeras no viola principio de equidad (10:50 a.m.)

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24 de Octubre de 2013

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El Consejo de Estado determinó que las diferencias surgidas entre el impuesto a las bebidas nacionales y las extranjeras no suponen una violación al principio de equidad tributaria, ya que el hecho que genera uno y otro no es el mismo. Precisó que el gravamen no está originado en el consumo, pues la causación, en el caso del producto nacional, tiene su origen en la entrega de la bebida en fábrica o en planta por parte del productor, en tanto que para las foráneas surge en el momento de su ingreso al país, como lo indica el artículo 204 de la Ley 223 de 1995. Así las cosas, la sala concluyó que la ordenanza 158 de 1997 de la Asamblea Departamental del Meta (artículos 51, 53 y 69) no desconoció principios legales en materia tributaria, al establecer un tipo de condiciones en el pago del impuesto para bebidas producidas fuera de Colombia y otras para las del interior (C. P. Carmen Teresa Ortiz).

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