Tributario
Dian unifica doctrina en materia de notificaciones
11 de Agosto de 2016
A través de un concepto unificador, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) aclaró varios aspectos relacionados con la notificación de actos administrativos. (Lea: Consejo de Estado recuerda reglas de notificación tributaria)
Por ejemplo, en cuanto al aviso de citación indicó que se trata de un instrumento para convocar a los interesados con el fin de efectuar la notificación personal, por lo que no se puede entender como la notificación del acto administrativo, ya que esta conlleva, entre otras características, la entrega de copia íntegra del acto a notificar.
Por lo tanto, cuando hay devolución del correo del aviso de citación, los diferentes regímenes (tributario, aduanero y cambiario) no prevén trámite diferente al de continuar con el proceso de notificación personal, es decir, edicto, aviso o correo, según el caso.
La notificación personal se debe realizar dentro de los 10 días siguientes al envío del aviso de citación o de la fecha de acuse de recibo o certificación de entrega de la citación para los actos proferidos en el procedimiento aduanero.
De no comparecer el interesado, la notificación se deberá realizar mediante la notificación subsidiaria, ya sea edicto, correo o aviso. En el evento en que el aviso de citación sea devuelto por el correo por causas diferentes a dirección errada no se debe publicar, sino continuar con el trámite de notificación. (Lea: Así se notifican actos administrativos devueltos por correo)
Sobre el procedimiento para notificación cuando se tiene una dirección incompleta, la administración explica que no es de libre escogencia del funcionario en estos casos notificar el acto administrativo mediante la fijación del edicto, “pues no se debe olvidar que el proceso de notificación es reglado y se debe surtir de manera estricta conforme con el acto que se pretende notificar, so pena de la invalidez de la misma, de tal suerte que en cada caso se deberán atender estrictamente las normas que consagran el procedimiento de notificación de los diferente actos de la entidad”, agrega puntualmente el oficio.
La entidad revocó el numeral 4° del Oficio 5135 y los oficios 69575 y 50375 del 2012, así como el Oficio 317 del 2014.
Por otra parte, con el fin de establecer un régimen unívoco en materia de notificaciones en el sitio web de la Dian, esta entidad realizó una integración normativa con el fin de determinar de manera clara el procedimiento a seguir en este evento, por lo que considera que en los casos en que resulta procedente a la publicación en la página se deberá:
• Proceder a publicar en la página web de la entidad de manera exclusiva la parte resolutiva del acto administrativo.
• Establecer mecanismos de búsqueda del acto administrativo por número de identificación personal (cédula de ciudadanía o NIT).
• Los términos de notificación por aviso en sitio se empezarán a contar a partir del día siguiente de su publicación, conforme lo establecen cada una de las disposiciones que rigen esta materia.
Dian, Concepto 15796 (743), 26/07/16
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta