Dian resuelve preguntas sobre declaración de divisas de viajeros extranjeros (4:05 p.m)
24 de Agosto de 2017
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Nota:
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Todo viajero internacional que ingrese o salga del país por cualquier puerto, aeropuerto o paso fronterizo portando divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a USD $ 10.000 o su equivalente en otras monedas está obligado a diligenciar y presentar ante la autoridad tributaria y aduanera el Formulario 530 (Declaración de equipaje de dinero en efectivo y títulos representativos en dinero – viajeros), en el cual deberá señalar la totalidad del dinero en efectivo que ingresa o saca del país, discriminado por clase de moneda y valor. Así lo recordó la Dian en un documento publicado en su sitio web. El texto busca hacer claridad sobre diferentes aspectos de la declaración de divisas de viajeros extranjeros. Allí se ocupa de resolver preguntas tales como: ¿dónde consiguen los viajeros el Formulario 530? ¿Aplica esta declaración para los grupos familiares? ¿Qué sanciones hay para quienes deben presentar la declaración y no lo hacen? Y ¿existe algún monto límite de divisas para los viajeros que ingresan o salen del país?.
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