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Dian reglamenta declaración y pago del impuesto a plásticos importados

La normativa define base gravable, tarifa y responsables del tributo que grava plásticos usados en envases, empaques y embalajes importados.

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11 de Febrero de 2026

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) estableció el procedimiento para declarar, liquidar y pagar el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso en la importación (IPUSUI), así como el formato para reportar las declaraciones relacionadas.

La medida desarrolla lo dispuesto en la Ley 2277/22 y en decisiones de la Corte Constitucional que precisaron el alcance del tributo, el cual grava la importación de plásticos utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. En ese contexto, la normativa define los sujetos responsables, los elementos del impuesto y la forma en que se debe cumplir la obligación tributaria correspondiente. (Lea: Salen del mercado ocho productos plásticos de un solo uso)

De acuerdo con la resolución, el hecho generador del impuesto corresponde a la importación de productos plásticos de un solo uso, incluyendo aquellos que ingresan como envases, empaques o embalajes de bienes terminados. Asimismo, se establece que la base gravable se calcula con base en el peso en gramos del material plástico y que la tarifa aplicable corresponde a 0,00005 UVT por cada gramo gravado. Además, se indica que el tributo se causa en el momento de la nacionalización del bien y se considera de naturaleza aduanera, bajo administración y control de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

La norma también fija los procedimientos de liquidación, declaración y pago, que deberán realizarse mediante el Formulario 330 y el recibo oficial correspondiente, acompañados de un reporte que relacione las importaciones efectuadas durante el período gravable. Igualmente, se dispone que los contribuyentes informen la cantidad de plástico gravado respaldada por certificaciones del proveedor, transportador o agente de carga, o bajo declaración juramentada cuando no se disponga de dichos soportes. De esta manera, se busca asegurar la consistencia de la información suministrada para efectos de control fiscal.

Finalmente, la resolución precisa que el impuesto se declara y paga de manera anual dentro de los plazos fijados por la reglamentación tributaria, estableciendo disposiciones específicas para el período gravable 2025 y la presentación transitoria del formato anexo hasta marzo del 2026. Asimismo, determina que los importadores deben reportar la totalidad de los gramos de plástico gravado en sus declaraciones y cumplir con la presentación virtual de la información a través de los servicios informáticos dispuestos por la entidad.

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