Tributario
DIAN recuerda suspensión de requisitos reglamentarios para acceder a progresividad en renta
31 de Marzo de 2015
El 28 de agosto del 2014, el Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los efectos del artículo 7º del Decreto 4910 del 2011, relacionado con los requisitos que se deben acreditar cada año gravable en que se solicite el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, establecido en la Ley de Formalización y Generación de Empleo (Ley 1429 del 2010).
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informó que el cumplimiento de esta disposición queda sin efecto legal, hasta que el Consejo de Estado defina de fondo la respectiva demanda de nulidad. Es decir que a la fecha no hay lugar a exigir y/o presentar solicitud alguna, ni a presentar carta ante la DIAN por cada año gravable para que las nuevas pequeñas empresas disfruten del beneficio.
Por último, la entidad aclaró que las nuevas pequeñas empresas que se constituyan y quieran beneficiarse de la progresividad de que trata el artículo 4º de la Ley 1429, deben cumplir con los requisitos generales del artículo 6º del Decreto 4910.
Cabe recordar que el argumento de la Sección Cuarta del Consejo de Estado es que no es posible que en uso de facultades reglamentarias se exija a los contribuyentes el cumplimiento de una obligación formal adicional, como lo es el hecho de que cada año se deba acreditar el derecho a obtener el beneficio de pago progresivo del impuesto sobre la renta entre el primer y quinto año del inicio de la actividad económica empresarial, cuando la Ley 1429 no lo dispone así.
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